jueves, 10 de abril de 2008

EL CONTRATO DE PERMUTA

EL CONTRATO DE PERMUTA
La Permuta históricamente, resultó uno de los primeros contratos que se utilizaron, toda vez que al no existir la moneda, se realizaba el truque o intercambio de mercancías. Al aparecer la moneda, nace la Compraventa y como consecuencia la Permuta fue relegada a segundo plano e incluso se discutió si debía subsumirse dentro de la Compraventa.[1]
1- DEFINICION.
De acuerdo con el articulo 1687 del Código Civil la permutación o cambio es un contrato “en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro”; definición que se critica por limitar las cosas que pueden ser objeto de éste contrato a las especies o cuerpos ciertos, dejando por fuera las cosas incorporales y los géneros, que de acuerdo al 1689 Inc. 1º C.C., pueden permutarse, pues dicho artículo nos remite al 1614 C.C., que sí los incluye; podemos dar como definición más exacta aquella que lo considera como “Un contrato en que las partes se obligan a entregar recíprocamente una cosa o un derecho” Al contrato de permuta, le son aplicables las reglas de la compraventa (Art. 1690); por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor.[2]
Puede ser principalmente de naturaleza:
a) Civil.
b) Mercantil.
c) Financiera.
Consistiendo esencialmente la permuta, en el cambio de una cosa por otra, podemos notar que la principal diferencia que encontramos entre este contrato y el de compraventa, estriba en que en ella no interviene el dinero, por lo demás son semejantes. De esta forma se podría volver a mencionar todo lo establecido en el artículo de la compraventa relativo a la transmisión de la propiedad, como el lugar y tiempo de la entrega de la cosa vendida o permutada, la obligación del saneamiento para el caso de evicción o por vicios ocultos, etc. No obstante, es posible desarrollar, aunque sea de manera breve, un análisis de las características y peculiaridades del contrato de permuta.
2-CARACTERISTICAS.
El contrato de permuta es principal, bilateral, oneroso, conmutativo, con forma restringida.
Es Concensual, ya que para su perfeccionamiento se requiere el acuerdo de voluntades de las partes. Por lo tanto excepcionalmente es solemne.
Es de Ejecución Instantánea, por regla general, salvo que se pacte un plazo.
Es principal, pues tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato.
Es bilateral en virtud de que nacen obligaciones para ambas partes. Tales obligaciones consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de un derecho a cambio de otro.
Es oneroso. Esto es, las cargas y gravámenes también corresponden a los contratantes.
Por regla general es conmutativo, ya que a partir de que el contrato se celebra, se conoce el carácter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya o no llegare a existir.
Con forma restringida. La ley no exige ninguna formalidad si se trata de bienes muebles. Si son bienes inmuebles se deberá otorgar mediante escrito privado o a través de escritura publica, dependiendo de la cuantía.[3]
ü Distinción entre un contrato de permuta y uno de compraventa.
Podemos decir que prácticamente la principal diferencia que encontramos entre este contrato y el de compraventa, estriba en que en ella no interviene el dinero, por lo demás son semejantes, a excepción de otras diferencias mínimas.
Una de dichas diferencias se establece cuando parte del precio de una cosa se paga en dinero y otra en especie. Al respecto el artículo 1598 C.C. dispone:
Cuando el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
Ahora bien, cuando parte de la contraprestación se paga en moneda extranjera o con títulos de crédito, si el precio que se paga con dinero y en moneda extranjera, lo que llevan a cabo los contratantes es una compra-venta y no una permuta.
Cuando parte del precio se paga con títulos de crédito, es necesario saber cual de estos se maneja en la transacción: si utilizamos un cheque se trata de una compra-venta, pues este “hace las veces de pago salvo buen cobro”; en tanto, si el precio se cubre con acciones estamos frente a una permuta.[4]
ü Elementos de Existencia.
Para que una permuta sea jurídicamente existente, es indispensable la presencia de dos elementos fundamentales: consentimiento y objeto.
Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creación de obligaciones, sino también en lo concerniente al objeto material del contrato.
Objeto. Contempla dos características: el objeto jurídico y el material. El objeto jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar.
El objeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir, la cual debe poseer las siguientes particularidades: 1º Existir en la naturaleza, 2º Ser determinada o determinable en cuanto a su especie, 3º Estar en el comercio.[5]
ü Elementos de Validez.
Capacidad. En concordancia con las reglas de la compra-venta, pueden permutar:
“Todas las personas que la Ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar otro contrato” (Art. 1599 C.C.)
Lo anterior excepto cuando las personas mencionadas en el articulo trascrito arriba sean coherederos o copropietarios.
También por analogía, se aplica a cualquiera de los contratantes en cuanto a que:
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
 Los tutores o curadores;
 Los mandatarios;
 Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
 Los interventores nombrados por el testador o por los herederos
 Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia;
 Los empleados públicos.[6]
ü Vicios del consentimiento. Como ya se señalo, a la permuta se le aplican las mismas reglas que rigen a la compra-venta; sin embargo, en este tipo de contratos reviste especial importancia la lesión que puede ocasionarse a una persona al momento de intercambiar una cosa, ya que muchas veces no se conoce el valor intrínseco de la misma. Tal sucedió incontables ocasiones cuando, por ejemplo, los españoles permutaban con los indígenas oro por vidrios.[7]
ü Formalismos. En la misma permuta hay libertad de forma cuando se trata de bienes muebles, Pero por lo que se refiere a bienes inmuebles el contrato deberá otorgarse en escritura publica.[8]
Permuta de Cosa Ajena.
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que el ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
Esto significa que cuando uno de los permutantes ha entregado una cosa ajena, el otro puede alegar la excepción de non adimpleti contractus, pues nadie puede ser obligado a cumplir mientras que su contraparte no haya hecho lo propio. De cualquier modo se libera devolviendo lo que recibió.[9]
La Evicción.
Todo aquel que enajena de manera onerosa esta obligado al saneamiento para el caso de evicción, sobre todo cuando existe un contrato de permuta de por medio. Así, el artículo 1641 C.C. establece:
“El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario”. Este artículo se aplica supletoriamente al Contrato de Permuta.
Es claro, entonces que el permutante que ha sufrido la evicción pueda escoger entre reivindicar la cosa que dio en permuta, o exigir su precio más el pago de daños y perjuicios.
Ahora bien, no es posible reivindicar lo permutado cuando este ha pasado a titulo oneroso a tercero de buena fe, en cuyo caso solo se podrá pedir el precio de aquellos más daños y perjuicios.
Finalmente cuando se celebra un contrato de permuta, cada uno de los contratantes asume el pago de los gastos, honorarios e impuestos del bien que se adquiere; esto es, el pago del Impuesto a la Adquisición de Inmuebles, y en su caso, el Impuesto Sobre la Renta.[10]
3-SUJETOS QUE INTERVIENEN.
Las personas que intervienen en la permuta se denominan permutantes o copermutantes y ello, porque ambos ocupan la misma posición frente al vínculo que los une, pues los dos resultan con las mismas obligaciones y derechos.[11]
4-OBLIGACIONES QUE SE GENERAN PARA LAS PARTES CONTRATANTES.
ü Conservar y custodiar diligentemente la cosa permutada.
ü Hacer la tradición de la cosa permutada.
ü Garantizar el dominio y la posesión pacífica y útil de la cosa.
ü Entregar los títulos que acrediten la propiedad de la cosa permutada.
ü Abonar los gastos causados por el transporte de la cosa.
ü Recibir la cosa permutada
ü Obligación de pagar la Escritura Pública respectiva.[12]
5- DERECHOS QUE SE GENERAN PARA LAS PARTES.
Supletoriamente, de conformida al Art. 1690 C.C., para los permutantes se generan los mismos derechos que para las partes que intervienen en el contrato de Compraventa. Ejemplo: La permuta de cosa ajena, ratificada (mediante Escritura Pública) después por el dueño, confiere al permutante (que la adquiere) los derechos de tal (de dueño) desde la fecha de la permuta.
6- MARCO JURIDICO APLICABLE.
ü Art. 1687 y siguientes del C.C. y Art. 1052 y siguientes del C. Com.
La celebración de este contrato ante Notario, se sujetará a las reglas del Art. 32 de la Ley de Notariado; tomando en consideración las disposiciones del Código Civil y de Comercio arriba mencionadas.
7- MODELO DEL CONTRATO.
Ejemplo: El propietario de un solar, puede convenir con un promotor de edificaciones la permuta del solar por uno de los Pisos que resulten de construir en el mismo un edificio.

NUMERO…En la Ciudad de..., a las…horas…del día…del mes…del año. Ante mí…Notario, de este domicilio, comparece el/la señor/a…de…años de edad, empleado, del domicilio de…a quien conozco/no conozco y me exhibe si Documento Unico de Identidad Número…y Número de Identificación Tributaria… y el/la señor/a…de…años de edad, empleado, del domicilio de…a quien conozco/no conozco y me exhibe si Documento Unico de Identidad Número…y Número de Identificación Tributaria…Y ME DICEN: Que se reconocen con la capacidad civil necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para otorgar el presente documento; y a tal efecto, actuando ámbos en su propio nombre y derecho, de su concorde voluntad, dicen y pactan lo que sigue: I. Que el señor/a.... es propietario/a de un solar sito en la Calle... de esta Ciudad, de una superficie de..., lindante AL NORTE con..., AL SUR con..., AL ORIENTE con... y AL PONIENTE con la Calle ya referida; dicho solar pertenece al Sr.... en virtud de la Escritura de .... autorizada por el Notario...., el día ..., se encuentra libre de cargas y gravámenes, y obra inscrito en el Registro de la Propiedad de .... al Tomo..., Libro.....,Folio...,finca...inscripción....II. Que el señor/a... es propietario de una casa sita en la Calle...., de una superficie de .... metros cuadrados, lindante AL NORTE con ...., AL SUR con...., AL ORIENTE con .... y AL PONIENTE con ....; el referido edificio pertenece al Sr.... por título de ...., en virtud de Escritura de.... autorizada por el Notario.... el día.....; la finca carece de cargas y gravámenes, y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de .... al Tomo...., Libro.... Folio.... Finca....III. Que estando interesadas ambas partes en intercambiar ambos inmuebles, formalizan el presente CONTRATO DE PERMUTA en base a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA: el/la señor/a... cede a el/la señor/a... el inmueble descrito en el Expositivo l del presente documento, libre de cargas y gravámenes, y al corriente de pago de impuestos, contribuciones Dólares. SEGUNDA: En contraprestación, el/la señor/a... transmite a el/la señor/a.... el pleno dominio del inmueble descrito en el Expositivo ll, asimismo al corriente de pago de impuestos, contribuciones y gravámenes, y libre de cargas. La Finca es valorada de mutuo acuerdo por los comparecientes en la cantidad de .... Dólares. TERCERA: En atención a la diferencia de valor existente entre ambos inmuebles, y arbitrios. El valor del dicha finca, se valora de mutuo acuerdo en la cantidad de... el/la señor/a abona en este acto a.... la cantidad de ...Dólares, confiriendo éste la más eficaz carta de pago, a través del presente documento. CUARTA: Los comparecientes se entregan mutuamente los bienes objeto del presente documento, y se comprometen a formalizar la correspondiente Escritura pública dentro del plazo de los próximos seis meses, ante un Notario con residencia en esta Ciudad. QUINTA: Ambas partes quedan obligadas a la evicción y saneamiento y, para cuantas discrepancias pudieren surgir del presente Contrato, se someten a los Juzgados y Tribunales de esta Ciudad, por ser los del lugar en que se encuentran las fincas objeto de permuta. SEXTA: Los gastos e impuestos que se deriven de la elevación de lo ahora convenido a Escritura Pública, serán abonados por las partes con arreglo a Derecho. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que se los hube íntegramente en un solo acto, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.






[1] Jorge Alberto Barriere. “Guía para el Estudio de los Contratos Civiles y de Comercio Moderno”, pág. 23.
[2] Ob. Cit. Pág. 23.
[3] Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. “Contratos Civiles” 3ª. Edic. correg. Y aum., México: Porrúa, 1995, pág. 389.
[4] Zamora y Valencia, Miguel Angel. “Contratos Civiles”, 5ª Edic., México, Porrúa, 1994, pág. 444.
[5] Ob. Cit., pág. 444.
[6] Ob. Cit., pág. 445.
[7] Ob. Cit., pág. 445.
[8] Ob. Cit., pág. 445.
[9] Pérez Fernández del Castillo, bernardo.”Contratos Civiles”. 3ª. Edic. correg. y aum., México: Porrúa, 1995, pág. 390.
[10] Ob. Cit., pág. 391.
[11] Jorge Alberto Barriere, “Guía para el Estudio de los Contratos Civiles y de Comercio Moderno”, pág. 23.
[12] Ob. Cit., pág. 24.

3 comentarios:

ana martínez dijo...

muy buen trabajo me ayudo demaciado...

Unknown dijo...

Excelente me ayudo me dio las nociones. Para redactar.

Unknown dijo...

Excelente información me ayudo en todo el trabajo a presentar